miércoles, 11 de noviembre de 2009

Traslado de Leopoldo Fernández es aberración jurídica




La Paz - Bolivia.- Varios políticos y analistas coincidieron ayer en señalar que el posible traslado de Leopoldo Fernández a otro penal, en este caso de Chonchocoro, constituye en una aberración jurídica.

Los artículos 14, inciso 4 de la CPE, así como el artículo 21, incisos 5 de la Carta Magna y además los artículos 236, 237 y 238 del Código de Procedimiento Penal salvaguardan sus derechos.

Por su parte la defensa legal del segundo candidato por Convergencia Nacional, Leopoldo Fernández, dijo que cuenta con una resolución de la Corte Nacional Electoral para que el mismo realice declaraciones a medios de comunicación.

La CNE se ha pronunciado dos veces para que mi cliente pueda hacer campaña sin ninguna restricción, más que su restricción es de libertad”, precisó la abogada Sandra Almanza.

Frente a insinuaciones de traslado a la cárcel de Chonchocoro, por una autorización de un juzgado penal, manifestó que el candidato Fernández se encuentra en calidad de detenido preventivo y no puede ser trasladado a otro penal de lo que podría convertirse en una aberración jurídica, que pretendería condenar a Fernández.

“Nosotros hemos escuchado también que se iba a tomar una medida de sanción, ahora no nos han notificado hasta el momento con ninguna resolución ni solicitud de sanción (...) y considero que una sanción seria una muestra de abuso, porque la verdad es que él (Fernández) tiene derecho para conversar con cualquier persona como los hace cualquier interno”, dijo.

“ No hay ninguna falta, no existe un justificativo legal para que se le imponga ninguna sanción”, acotó.

Consultada la abogada, sobre qué pasaría si Fernández fuera trasladado a Chonchocoro, reiteró que la misma significaría un acto de abuso.

Según el vocero del MAS, Jorge Silva, Fernández violó normativas de la administración de la Cárcel de San Pedro, de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario al realizar declaraciones por el mal asesoramiento de sus abogados.

Las declaraciones vertidas por Leopoldo Fernández, el pasado domingo a medios de comunicación, nacionales e internacionales, en las que explicó las razones de su postulación y observaciones al Gobierno, causó incomodidad y una suerte de repercusiones y el enunciado de que el candidato sería traslalado a la cárcel de San Pedro.

En respuesta, el candidato Alejandro Zapata, amenazó que de ejecutarse el traslado de Fernández a Chonchocoro, se iniciará una serie de movilizaciones por la militancia del Plan Progreso para Bolivia y Convergencia Nacional, para evitar coartar la libertad de expresión del candidato.

Silva aclaró que se violó procedimientos, debido a que una persona cuando ingresa a un centro penitenciario, sea en la modalidad de una detención preventiva o para cumplir una sanción condenatoria, se somete automáticamente a la ley de ejecución penal y a su reglamento.

Cualquier interno para comunicarse con el mundo exterior debe someter a las normas para activar un derecho. Para poder comunicarse con el exterior hay dos vías: una solicitud escrita del interno a la dirección del centro penitenciario y otras que solicita el medio de comunicación a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario como señala la Ley.

Artículos de la CPE y el Código de Procedimiento Penal

Los artículos 14, inciso 4 de la CPE, así como el artículo 21, incisos 5 de la Carta Magna y además los artículos 236, 237 y 238 del Código de Procedimiento Penal salvaguardan los derechos del ex prefecto de Pando y candidato a la vicepresidencia por el PPB, Leopoldo Fernández.

Las declaraciones vertidas por el candidato, el pasado domingo a medios de comunicación, nacional e internacional, en la que explicó las razones de su postulación y observaciones al gobierno causó incomodidad y una suerte de repercusiones y el enunciado de que el candidato sería trasladado a la cárcel de San Pedro.
El Diario


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